¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL? RESUMEN EN UN LENGUAJE SENCILLO
La propiedad intelectual es un conjunto de derechos morales y económicos que surge con la creación humana de obras originales, ya sean artísticas, literarias, científicas o de cualquier índole, expresadas por cualquier medio o soporte, actual o futuro.
¿Y qué significa esto? Un primer acercamiento, que conviene explicar en un lenguaje más sencillo, con las implicaciones que conlleva su protección y con ejemplos.
Bienvenidos a nuestro primer artículo informativo en el que damos respuesta a la cuestión: ¿qué es la propiedad intelectual?
I. Propiedad intelectual: en lenguaje claro.
¿Qué quiere decir propiedad intelectual?
Viene de la combinación de «propiedad» de un titular o autor, personal natural (no artificial ni animal), como conjunto de derechos atribuibles a él por su creación e «intelectual», fruto de su mente. Se le denomina de forma abrevia PI o IP en inglés (Intellectual Property).
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define la propiedad intelectual como la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador humano y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación de esas creaciones.
¿Qué es la propiedad intelectual en España?
Antes de ir al detalle, consideramos relevante responder a esta cuestión: ¿qué es la propiedad intelectual en España? en España, entendemos propiedad intelectual centrada en derechos de autor o copyright, a diferencia de otros países que cuando hablan de «IP» o «PI» (Intellectual Property, o Propiedad Intelectual, como Fénix IP), engloban también la modalidad de derechos protegidos por Propiedad Industrial, que veremos en próximos artículos, como el registro de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños comunitarios…y más.
¿Qué ley regula la propiedad intelectual?
El texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
¿Se protegen las ideas?
Las ideas como tal no se protegen, se protege la expresión original que de ellas lleve a cabo una persona o conjunto de personas, y según la modalidad en la que nos encontremos, puede ser protección por propiedad intelectual, propiedad industrial o secreto empresarial, entre otros.
¿Creación humana? Si yo tengo un perro que es un artista…
En Estados Unidos hubo un caso que se hizo famoso, el de la foto que se hizo el macaco Naruto en 2011, un selfie en el que se discutía si dicho animal (o sus dueños en su nombre), podía ser titular de derechos de autor.
En 2011, nuestro amigo Naruto, en Indonesia, agarró la cámara del fotógrafo David Slatter y apretó el botón del obturador, obteniendo como resultado la foto de arriba.
El fotógrafo, quiso lucrarse con los selfies. Y las fotos recorrieron el mundo entero, haciéndose famosas.
La organización People for the Ethical Treatment of Animals (PETA), en defensa de Naruto, alegó ante la justicia que como la foto la tomó el macaco, este era el titular de los derechos de la propiedad intelectual, como si fuera un humano.
Ni en primera ni en segunda instancia logró que le dieran la razón, los derechos de autor son propios de humanos.
¿Qué significa que una obra sea original?
Que sea propio de la inventiva de su autor, es decir, que no sea una copia de otra.
¿Cómo de original tiene que ser una obra? Altura creativa
Pensemos que los derechos de autor cuentan con una protección que se extiende hasta 70 años tras la muerte del autor.
Por tanto, tiene que existir novedad en la obra que se desea proteger, altura creativa, y dependerá esta del margen de libertad y originalidad que exista en cada campo (por ejemplo, unas guías o folletos en sí es complicado obtener protección).
No entra aquí en juego la calidad de la obra, y no hay un tercero que vaya a medirlo. Se medirá la originalidad, y según la obra en concreto, que exista plagio o no será casuístico, y jurisprudencia. Por ejemplo, en una canción que se repitan “X” compases.
O en un libro, un porcentaje concreto, aunque se intente “maquillar” cambiando el orden o alguna palabra.
Con esto, tenemos claro ya ¿qué es la propiedad intelectual? tenemos que continuar analizando la definición para entenderlo.
¿Expresadas por cualquier medio o soporte?
La misma ley de propiedad intelectual de hecho reconoce lo siguiente:
Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
Ahora bien, el registro garantiza que la obra es tuya, incluso antes de la publicación en el caso de un libro. Facilita cualquier reclamación por una infracción posterior en caso de infracción.
Distinto es la obligación de deposito legal de determinadas obras, cuyo incumplimiento conlleva una sanción, pero no implica que no exista protección por derechos de autor.
Como hemos adelantado en otras modalidades si será necesario su registro para una correcta protección, por ejemplo en el caso del registro de marca, primer paso esencial para su correcta protección y en el cual te podemos ayudar.
II. ¿Cuál es la diferencia entre propiedad intelectual y propiedad industrial?
Lo veremos en detalle en próximos artículos, pero, una diferencia importante entre la propiedad intelectual e industrial es que, el registro no es obligatorio para la propiedad intelectual si queremos ostentar un derecho de exclusividad o monopolio de la obra, pero, si recomendable para garantizar su protección, hacerla valer más fácilmente a nivel probatorio.
II. Ejemplos de obras protegidas por propiedad intelectual y derechos de autor.
Como hemos adelantado, la ley permite proteger obras originales, ya sean artísticas, literarias, científicas o de cualquier índole. Es un listado abierto, que abarca:
La ley cita de forma expresa las siguientes:
1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
2. Las composiciones musicales, con o sin letra.
3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
9. Los programas de ordenador.
III. ¿Qué son los derechos morales y económicos de una obra?
Una de las características de la propiedad intelectual es la dualidad de derechos que se otorgan al autor de una obra protegida. Derechos de naturaleza patrimonial (derechos de explotación y derechos de remuneración), y derechos de naturaleza personal (derechos morales).
Dada la extensión ya del artículo, vamos a exponerlos brevemente y no entraremos muy en detalle en estos momentos, en próximos artículos los abordaremos más en profundidad.
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Derechos patrimoniales en propiedad intelectual
Estamos ante un número abierto ya que las posibilidades de explotar u obtener beneficios ante una obra protegida son numerosas, y tiene en cuenta tanto las existentes en la actualidad como las que puedan crearse en el futuro.
En concreto hablamos de derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y colección.
De momento únicamente dejaremos indicado una breve parte de lo que indica la ley, los explicaremos en detenimiento en próximas entregas.
Derecho de reproducción: Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Derecho de distribución: Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Derecho de comunicación pública: Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Derecho de transformación: La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
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Derechos morales en propiedad intelectual
“Conjunto de derechos morales”. Es decir, derechos personalísimos del autor, que se caracterizan porque:
- No se pueden transmitir a terceros (en vida), ni puedes renunciar a ellos (son de ti como autor, o de tus herederos).
- No se pueden embargar.
- No prescriben.
¿Qué derechos morales hay?
- Derecho de divulgación
Este derecho te permite que, como autor de la obra puedas decidir si quieres que tu obra se conozca y de qué manera, siempre y cuando se respete tu…
- Derecho de integridad
Es decir, como autor puedes exigir que se respete tu obra tal y como la has creado, sin alteraciones, modificaciones o deformaciones de esta, para que no afecte tus intereses o tu reputación. Y como titular, tienes también el…
- Derecho de modificación
Puedes modificar e incluso destruir tu propia obra, pero respetando derechos adquiridos por terceros. Por ejemplo, si cediste tus derechos, tendrás que respetar lo pactado. Aunque siempre puedes ejercer tu…
- Derecho de retirada o arrepentimiento
Si tu ideología moral o intelectual ha cambiado, puedes retirar tu obra incluso habiendo pactado lo contrario con un tercero (pero tendrás que indemnizarle). Y si no sabes cómo está tu obra puedes ejercitar el…
- Derecho de acceso a tu obra original
Acceso físico, a tu pintura, fotografía… y no olvidemos que es tu obra y por tanto tienes también el…
- Derecho de paternidad
Eres el “padre” (o madre) de la obra. Tienes derecho a exigir que te reconozcan como autor de la obra. Este derecho es perpetuo. Incluso aunque la obra termine en dominio público o ya no estés en vida, esa obra la hiciste tú. Tus herederos podrán ejercitar en tu nombre este derecho.
En próximas entregas ahondaremos más en estos derechos y otros aspectos relevantes de la propiedad intelectual. Si has leído hasta aquí nuestra respuesta a la duda qué es la propiedad intelectual, muchas gracias por tu tiempo y cualquier duda/consulta/propuesta de mejora, estaremos encantados de leerla.
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